Doping, constitución y organización de agenda (?)

Nuevo posteo de Juan Martín Carballo, el flamante integrante de La Raqueta y próximamente corresponsal en Washington, el muchacho se toma su tiempo pero cumple.

Hace mucho que tenía presente la idea de escribir una nota sobre las nuevas reglas de doping. En el momento en que Nadal y varios más se quejaban de las nuevas reglamentaciones era un tema bien discutido. Después de un tiempo se calmó. Volvió a la “agenda pública” después del caso de Richard Gasquet, a quien se le detectó cocaína y fue suspendido provisoriamente por la ITF (según dicen, porque en el sitio oficial no aparece listado. Vean acá). Dan vueltas cuestionamientos respecto a la “constitucionalidad” de estas medidas o la pertinencia de penar ciertas conductas cuando no llegan a afectar el rendimiento deportivo (caso de marihuana –Phelps y su ex sponsor Kellogs- o dosis mínimas por errores -Puerta y Coria entre otros-).

Volviendo del ostracismo bloguístico en el que me recluí y tratando de recuperar el prestigio (?) ganado al ser aceptado como posteador a prueba en este sitio, les acerco algunas pequeñas reflexiones en torno al tema del dopaje en el tenis, enfocando en el nuevo código. (Para los más curiosos, pueden descargar todos los docs de la WADA en muchos idiomas en este link)

El Código antidopaje versión 2009 define al dopaje de una manera estrictamente formal. No hace referencia a intenciones (búsqueda de mejorar el rendimiento deportivo) o efectos (efectiva mejoría del rendimiento deportivo). Por el contrario lo define como “la comisión de una o varias infracciones de las normas antidopaje según lo dispuesto desde el artículo 2.1 al artículo 2.8 del Código”. Habrá que ir a esos artículos para ver que es dopaje. Igualmente les adelanto que no se limita a ingerir substancias que mejoren el rendimiento y ni siquiera a sustancias prohibidas.

Entre las conductas descriptas del artículo 2.1 al 2.8 encontramos las siguientes:

    2.3 La negativa o resistencia, sin justificación válida, a una recogida de muestras tras una notificación hecha conforme a las normas antidopaje aplicables, o evitar de cualquier otra forma la recogida de muestras.

    2.4 Vulneración de los requisitos sobre la disponibilidad del deportista para la realización de controles fuera de competición. Incluye el no presentar la información requerida sobre su localización, así como los controles que se consideren fallidos en base a las normas internacionales para controles. Cualquier combinación de tres controles fallidos y/o no presentación de la información sobre su localización, que se produzca en un período de dieciocho meses establecido por las organizaciones antidopaje con jurisdicción sobre el deportista constituirá una infracción de las normas antidopaje.

Son sólo algunas y enfatizo en este tipo de conductas procedimentales. Quizás el primer punto suena razonable, pero el segundo ya parece un poco mucho. Según las reglas de control que complementan este código, se debe enviar a la autoridad correspondiente la información del paradero diario durante tres meses. En esos tres meses los deportistas tienen la obligación de estar disponibles todos los días en una hora que ellos fijen, entre las seis de la mañana y las once de la noche (Hallazgo para LR. Link al formulario oficial julio-septiembre). Si no están presentes tres veces en un año y medio sanción de entre 1 y 2 años. Mala suerte si donde usualmente entrenás no se podía y peor todavía si te agarro un embotellamiento. Eso por ejemplo le pasó a la suspendida Christine Ohurogu, según cuenta Ezequiel Fernández Moore en una muy buena nota en La Nación (A febrero de este año, cuenta, por ejemplo, que Mike Bryan lleva dos controles salteados por haber perdido vuelos. Está a una falta de ser sancionado. Habrá que ver cómo reserva vuelos ahora…) (Ah, tiene otra buena nota en un tema vinculado)

No es extraño entonces escuchar (o leer para los que nos los frecuentamos) a los jugadores que se sienten perseguidos. ¿Quién está en condiciones de planificar su vida con tanta anticipación? A pesar de que ahora no se aplica en este caso, ¿se imaginan un calendario diario de David en unos días en Argentina?

Jueves X 4pm: En barco pescando en Villa Lago Azul

Viernes X+1 6am: En lo de Julián terminando el asado

Sábado X+2 10pm: En lo de Pepe empezando otro asado

Domingo X+3 8am: En lo de la Naty (por favor discreción)

Sobre estas complicaciones para planificar (y comunicar) la vida con esa anticipación también hablo el bueno de Marat. Al margen de estas especulaciones lo cierto es que la afirmación de Nadal de que “no parece constitucionalmente correcto” no está tan alejada de la realidad y es, cuando menos, ciertamente defendible.

Aplicar sanciones es materia del Derecho Penal. En este campo para condenar debe haber certezas sobre los hechos. Una de las consecuencias del principio de inocencia, presente en casi todas las constituciones. Asignarle tanto valor probatorio al incumplimiento reglas procedimentales (no respetar ocasionalmente un cronograma diario trimestral) es definitivamente discutible. Además, invadir el ámbito de intimidad (por más que sea planificadamente) por cierto que no es tan fácilmente justificable. Se podría decir que los jugadores, al decidir participar en el circuito aceptan estas reglas. También se podría responder que hay derechos a los que no se puede renunciar, por más que se firme y recontrafirme esa voluntad…

No pretendía concluir en nada sino acercar un par de ideas en este tema. Quiero como cualquier fan que el deporte sea lo más limpio posible, pero también quiero que sean tratados como personas normales aquellos que tuvieron la suerte de jugar al tenis mucho mejor que casi todo el resto de la humanidad.

14 comentarios:

Jimmy Kowalsky dijo...

Gran post! Interesante y suculento.

El tema de la disponibilidad h24 de los jugadores para ser analizados es una locura, y honestamente no creo que dure el sistema tal cual está.

Ahora, referente a dos cuestiones de las que se suele hablar mucho, y creo yo livianamente, es el tema de las drogas que supuestamente no mejoran el rendimiento deportivo y sobre las cantidades que se encuentran de sustancias que sí lo mejoran.

El tema de las cantidades es muy discutible, porque como bien saben todos, así como hay sustancias para mejorar el rendimiento, también hay sustancias que esconden esas mismas sustancias. Cuando se encuentran pocas cantidades de alguna sustancia, no solo significa que se pudo haber consumido poco, sino que también existe la posibilidad de que el producto que se consumió para ocultar dicha sustancia no fue lo suficientemente efectiva como para ocultarla completamente.

El otro tema es el de las sustancias que no mejoran el rendimiento, como se suele decir cuando se encuentra cocaína en algún jugador. Es cierto que el consumo sistemático de cocaína no mejora el rendimiento. Es cierto también que entrar puesto de merka en una cancha no es recomendable. Pero también es cierto que si soy jugador y tengo que el alma rota para salir a jugar un quinto set, tomar un poco de cocaína mejorar enormemente mi concentración y mi resistencia física. Esto lo sabe cualquiera que haya consumido, aún si nunca intentó practicar algún deporte.

Hay que ser sensatos, pero tampoco ingenuos.

fede dijo...

Muy interesante!
Muy bueno!

Leo dijo...

Hablando de doping, 2 meses y medio para Gasquet. Como la suspensión empezó el 01/05 entonces vence hoy 15.
Lo gracioso es que él dijo que la droga ingresó involuntariamente en su cuerpo en un nightclub de Miami.

hache dijo...

Que buena noticia!!! ahí confirmé con L´equipe.

Leo dijo...

http://www.itftennis.com/antidoping/
link de la ITF con la decisión

gabriel dijo...

Qué bueno! Puede tomarlo como un nuevo lanzamiento y dejarse de hacer boludeces y dedicarse a hacer su exquisito tenis mejor enfocado que antes.

Monchis Wonka dijo...

MUY BUEN BLOG!!!

fedex dijo...

Es la primera vez que un post de LaRaqueta tiene efectos positivos sobre uno de los mencionados. Eso sí, no es merito de Hache.

juan dijo...

Jimmy, buen agregado tu comment. Entiendo lo de las sustancias para ocultar otras que sí podrían mejorar el rendimiento. Creo que ese es el caso de Cañas ya que el fármaco que le detectaron era un diurético que podría ocultar alguna otra cosa. Ni sabía que la cocaína podía mejorar el nivel de concentración...

Al margen, en los primeros casos de los argentinos me esforzaba mucho por encontrarle la mejor interpretación... De todos modos después de tantos casos, creo que cuando menos se puede concluir que han sido poco profesionales al manejarse en este ámbito. Espero que hayan servido de ejemplos para tomarse más seriamente estas cuestiones.

De la decisión de Richard, si se fijan en los "considerandos" del fallo citan a un prestigioso blog que acerca reflexiones interesantes sobre este caso. No es casualidad que haya sido en la misma semana, ja! Aguante Richard, el besuquero (vieron que la justificación es la misma que en su momento sugirió Nadal cuando le pidieron comentarios sobre el caso. Se ve que lo hablaron en el mismo momento nomás)

Más al margen todavía, Fernandez Moores volvió a sacar otra nota vinculada a temas de doping, ahora en el ámbito del ciclismo. Parece que el flaco estuvo en el Congreso de "Juego Limpio" y de ahí vino con varias notas muy interesantes. Hay otra de Cantoná que no tiene un pedo que ver pero también es muy buena. La de doping en el ciclismo está en http://www.canchallena.com/1147988-lance-armstrong-el-tour-precisa-heroes

Salú

Jimmy Kowalsky dijo...

Que buena noticia la de Gasquet!!

fede dijo...

Me imagino a algunos tenistas argentos un poco enfafadados...con un poco de razón?

Anónimo dijo...

Respecto al lio de Gasquet en el nightclub, yo sigo pensando que besos hubo, pero polvo seguro que tambien (?).

Anónimo dijo...

faaaa da la cara che despues de semakjante chiste...

Pregunta: estubo bien el fallo? mas allá de nuestros gustos y simpatías por el jugador.

fede dijo...

Jaja y me mandé anonimo...
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